Columnas Blogotitlan Columna: Asimetrías
¿Remover al Presidente?
El poder público no es patrimonial ni absoluto, pues es subrogado por el pueblo que puede --y debe-- exigir cuentas a quien hace mal uso de él. Pero el hampa política sabe del peligro que su pellejo correría si se consulta al pueblo. De ahí su tenaz oposición a la propuesta de consulta.
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por Fausto Fernández Ponte

"¡Seamos realistas: exijamos lo imposible!"
Lema de Students for a Democratic Society, de EU.


I

Decíase aquí que si bien una consulta popular debiere resolver el falso dilema petrolero, también debiere someter la conducta del Presidente de Facto e incluso llegar a removerlo.

Señálese que la consulta popular está prevista bajo dos modalidades:

Una, la directa, en lo que respecta al Plan Nacional de Desarrollo (artículo 26 constitucional).

Y, dos, epicenamente e implícita en nuestra Carta Magna en varios artículos que tratan de asuntos varios, incluyendo los políticos, y poseedora, por ello, del atributo de inferencia jurídica válida.

Por añadidura, la consulta popular es la vía más corta, llana e inmediata y expedita para discernir y saber a ciencia cierta cuál es el sentir y el parecer de la ciudadanía acerca de un asunto dado.

Esta cualidad le otorga a la consulta popular una incontrovertible y, por lo mismo, insoslayable plusvalía moral, ética, práctica y, desde luego, jurídica. Acusa, pues, impecabilidad constitucional.

Esa plusvalía le permite a la consulta popular ser el eje central de cualesquier formas de organización política que se precie, en la teoría y en la práctica, de democrática.

II

Ello adquiere carácter de verismo. Consultarle al pueblo las decisiones que sus representantes --los órganos de Estado y de Gobierno-- han diseñado unilateralmente y desean adoptar, es elemental.

Y su elementalidad reside en premisas verdaderas, por largo tiempo demostradas al trasmutarse en silogismos del ejercicio de un poder estatal que es, por definición, subrogado temporalmente:

1) La soberanía reside original y esencialmente en el pueblo.

2) Esa soberanía establece de manera explícita que su titular --el propio pueblo, cuyo vocero es la ciudadanía-- debe llamar a cuentas a aquellos que subrogó responsabilidades y funciones formales.

3) Los subrogados --el Presidente, gobernadores, alcaldes, legisladores y procuradores e impartidores de justicia federales y locales-- deben rendir cuentas. El poder público no es patrimonial.

Y rendir cuentas es en México ministerio constitucional, más allá de la costumbre --la cultura-- que suele regir el ejercicio del poder subrogado por el pueblo a terceros.

III

Mas si lo aquí enumerado es de trascendencia vital y, ergo, relativo a la supervivencia y viabilidad misma del Estado, esa importancia se nutre de la dialéctica de un contrato social.

Para mantener vivo ese contrato social, los componentes todos --societales e institucionales-- de un Estado la consulta es más que necesaria; es indispensable. Sin ello, el contrato social perece.

Pero la oposición aviesamente activa del mismo Estado mexicano y sus personeros, fueren éstos legítimos o espurios --como es el caso-- nos demuestra una realidad conturbadora en extremo.

Y esa realidad es la de que en México no existe un contrato social. Tampoco adviértense pactos, por definición estrechos, entre fuerzas políticas --que no sociales--, sino la proliferación de facciones.

Facciones y bandas, cabría añadir. Mafias, pues. Delincuencia organizada que alguien describió como el hampa de la política, emblematizada nada menos que en el Presidente de Facto, Felipe Calderón.

Pero ese personaje no es el "capo di tuti capi" de la mafia gobernante, sino sólo el operador político más conspícuo de ésta. Sabe del peligro que su pellejo correría si se consulta al pueblo.

Hoy la consulta sería acerca del dilema petrolero, pero crearía un precedente: mañana podría consultársele al pueblo remover al gobierno espurio. El 39 constitucional así lo proclama.

ffponte@gmail.com

Glosario:

Artículo 26 Constitucional: (...) "La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo...".

Artículo 39 Constitucional: "Todo Poder público dimana del Pueblo y se instituye para beneficio de éste. El Pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".

Contrato Social: Acuerdo tácito al que llegan los individuos de una sociedad para arribar a una forma de convivencia social civilizada, fundada sobre normas e instituciones tutelares de los derechos de cada persona y la sociedad, en la que el poder sometido a la ley se coloque al servicio de todos sin excepciones.

 
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